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Política de Privacidad
1.- CONDICIONES GENERALES Y ACEPTACIÓN DEL USUARIO
El Registro Voluntario de Contratos Agrícolas (en adelante “el Registro”), tiene por objeto que las partes inscriban voluntariamente sus contratos de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo, sus modificaciones y cancelaciones, cuando se trate de la primera transacción y consten por escrito.
El Registro funciona en el sitio electrónico www.registrodecontratosagricolas.cl (en adelante, el “Sitio”), y constituye la plataforma digital a través de la cual el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (en adelante “el Ministerio”) lleva el Registro, de conformidad con las obligaciones legales y reglamentarias que lo regulan.
El acceso al Sitio es público y gratuito, y solo está condicionado a la aceptación y cumplimiento de los Términos y Condiciones de Uso.
Para realizar la inscripción de un contrato, sus modificaciones o cancelación, las partes deberán ingresar al Sitio a través del Método de Autenticación Clave Única o mediante un formulario de registro, creado especialmente para este efecto. Estas dos formas de ingreso otorgan a las partes el carácter de usuario del Sitio (en adelante “Usuario”), e implica la aceptación de las cláusulas, condiciones y términos de uso que a continuación se indican.
El Ministerio se reserva el derecho de modificar y actualizar unilateralmente los “Términos y Condiciones de Uso del Registro Voluntario de Contratos Agrícolas” dentro del marco de la ley y su reglamento, las que serán publicadas en el Sitio.
Los Términos y Condiciones vigentes son los últimos publicados en el Sitio, por lo que el Usuario deberá revisarlo para conocer sus eventuales modificaciones y actualizaciones.
El logotipo, gráficos o íconos distintivos, el nombre de dominio “registrodecontratosagricolas.cl", contenidos, diseños, software y, en general, cualquier creación intelectual existente en la plataforma, así como el mismo en su conjunto, son propiedad exclusiva del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
2.- DEFINICIONES
Sin perjuicio de las definiciones establecidas en la Ley N° 20.797, que Crea un Registro Voluntario de Contratos Agrícolas y su reglamento, para efectos de las presentes Condiciones de Uso se entenderá por:
La ley: Ley N° 20.797, que Crea un Registro Voluntario de Contratos Agrícolas.
El reglamento: Decreto N° 149, de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento de la ley N° 20.797 que Crea un Registro de Contratos Agrícolas.
Usuario: Las personas naturales o jurídicas que hayan suscrito un contrato agrícola, sea que actúen por sí mismas o mediante representantes debidamente autorizados, y que lo inscriban en el Registro Voluntario de Contratos Agrícolas,
Interesado: Toda persona que desee acceder al contenido del Registro y obtener certificados.
Administrador: el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Código de Verificación: Singularización alfanumérica otorgada por el Sitio a cada formulario de inscripción, modificación o cancelación realizada en el Registro.
3.- OBJETIVO DEL SITIO
El Sitio tiene por objeto servir de plataforma para la inscripción en forma voluntaria de los contratos de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo, en los términos definidos por el art. 3° literal a) de la ley, que las partes del mismo presenten para su registro, así como sus modificaciones y cancelaciones.
Para cumplir con este propósito, el Sitio pone a disposición de los Usuarios formularios especiales para cada uno de estos trámites, en los que se deben ingresar las menciones mínimas que exigen la ley y el reglamento, pudiendo adicionalmente incluirse menciones accidentales.
Asimismo, el Sitio permite que una vez inscrito un contrato en el Registro, cualquier Interesado puede requerir la emisión de un certificado que dé cuenta de dicha inscripción, su eventual modificación y cancelación.
4.- RELACIÓN ENTRE EL ADMINISTRADOR DEL SITIO, LOS USUARIOS Y DEMÁS INTERESADOS
El administrador del Sitio es el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley, que establece la obligación de llevar dicho registro en forma electrónica, disponiendo de formularios para la inscripción de los contratos agrícolas acogidos a la ley, sus modificaciones y cancelaciones. Asimismo, permite la emisión de los certificados que acrediten dichas actuaciones, con las menciones que la normativa permite al efecto.
5.- OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS Y DEMÁS INTERESADOS
En concordancia con el carácter público del Registro, éste ha sido diseñado para el ingreso de los Usuarios, sean estas personas naturales o jurídicas, que actúen por sí mismas o mediante representantes debidamente autorizados, y de otros Interesados en conocer la inscripción, modificación o cancelación del registro de un contrato agrícola que cumpla con los requisitos establecidos en la ley, y la eventual obtención de certificados que den cuenta de dicha información.
Los Usuarios e Interesados deben hacer uso de la información del Registro con arreglo a lo prescrito en la ley y su reglamento. No está permitida su utilización por herramientas de extracción automatizada, por lo que, ante una eventual detección por parte del Ministerio de tales prácticas, se podrán tomar las medidas necesarias para bloquear o restringir el acceso al Sitio con el fin de prevenir extracciones masivas de información, sobrecarga del sitio o cualquier actividad que no cumpla con un patrón normal de uso y que puedan poner en riesgo su normal funcionamiento.
6.- FACULTADES DEL ADMINISTRADOR Y VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS
El Ministerio, como administrador del Sitio, emitirá los certificados de inscripciones, modificaciones y cancelaciones que se practiquen en el Registro mediante documentos electrónicos que serán suscritos mediante firma electrónica avanzada por el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, o por quien corresponda, conforme a la delegación de facultades que se realicen.
En forma adicional, cada vez que se inscriba un formulario, se modifique o se cancele, el Ministerio emitirá un documento electrónico, con un código de verificación (CVE) único a dicho acto, que dé cuenta del mismo y que permita la verificación de la integridad y autenticidad de dichos documentos, el que se encontrará disponible en el Sitio por treinta días contados desde la fecha de su emisión.
Los documentos electrónicos y la firma electrónica avanzada se encuentran regulados por la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y su reglamento. Así, el artículo 6° de la citada ley N° 19.799, en relación con el artículo 39 del reglamento de dicha ley, señalan que los órganos del Estado, podrán, dentro del ámbito de su competencia, expedir cualquier documento suscribiéndolos por medio de firma electrónica.
Así pues, dicha normativa habilita al Ministerio a emitir certificados para dar cuenta de la inscripción de un contrato agrícola con entrega a plazo haciendo uso de firma electrónica avanzada. Por su parte, el artículo 7° de la citada ley N°19.799, dispone que los documentos de los órganos del Estado suscritos mediante la firma electrónica serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los expedidos en papel.
7.- POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Los Usuarios que voluntariamente decidan inscribir sus contratos de compraventa de productos agrícolas en el Registro, mediante la suscripción del formulario, deberán identificarse señalando su nombre y apellido o razón social, RUT, RUN, pasaporte u otro número de documento de identificación y completar las demás menciones del formulario, de conformidad con el artículo 10 del reglamento.
De acuerdo con el artículo 10 de la ley, los Usuarios autorizan al Ministerio a publicar en el Sitio la información contenida en el formulario de inscripción, de modificación y de cancelación de contratos de compraventa de productos agrícolas que se hayan incorporado al Registro, pudiendo efectuar las gestiones necesarias para mantener dicha información actualizada y a disposición del público, y emitir los certificados de inscripciones, modificaciones y cancelaciones que se practiquen.
Con todo, el Ministerio solo podrá efectuar el tratamiento de los datos personales del Registro en el marco del cumplimiento de los fines que le encomiendan la aludida ley N° 20. 797 y dentro del ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Asimismo, en cumplimiento de sus funciones legales podrá generar información estadística elaborada a partir de los datos contenidos en los formularios registrados.
Las disposiciones anteriores son sin perjuicio del cumplimiento de las leyes N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.