La Ley N° 20.797, que crea el Registro Voluntario de Contratos Agrícolas, establece que los formularios de inscripción, modificación o cancelación, se realizará mediante la Firma Electrónica Avanzada de las partes que hayan suscrito el contrato, si la tuvieren, o de un notario público, para el caso de que una o más partes no cuenten con ella, para lo cual el Decreto Exento N° 11 de fecha 29 de enero de 2019 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo fijó los aranceles. Por lo tanto, se aconseja lo siguiente:
a. Presentar un reclamo por escrito al Ministro Visitador, cuyos datos deben estar exhibidos en la misma notaria, y presentarlo en la Oficina de Partes de la Corte de Apelaciones Respectiva y/o
b. Presentar un reclamo en el sitio web de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile.